REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003638
PARTE ACTORA: MARCO ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMIGROUP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO MONCADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES

Hoy, 30 de enero de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado DAVID RICARDO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.742, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCO ANGULO y el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.900, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES OMIGROUP C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La representación judicial de la parte demandada, expone: Reconozco la relación de trabajo que hubo entre el demandante y mi representada, y por cuanto se demanda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS: 53.565,OO), pero difiero de los montos y reclamados, tomando en consideración que algunos han sido cancelado, pero que a todo evento en aras de honrar las obligaciones de los trabajadores, en nombre de mi representada propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00), los cuales se proponen cancelar en este mismo acto, a través de cheque signado con el No. 36027735, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la cuenta No. 0102-0691-01-0000018209, propiedad de la empresa demandada, montos estos que involucran todos y cada uno de los derechos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demandados por el trabajador en el presente juicio, en cuanto al concepto de indemnización por despido del trabajador y cualquier diferencia que pueda suscitarse con ocasión a la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa demandada. En este estado la representación judicial de la parte actora, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y darle el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto, ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA