REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-003046


PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA F.C.F., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de abrl de 2012, bajo el No. 34, Tom 58-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.609.

PARTE OFERIDA: ALEJANDO APUSHAINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.676.600.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En fecha 14 de diciembre de 2012, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la parte OFERENTE ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

En fecha 18 de diciembre de 2012, corresponde a éste Tribunal, mediante acto de distribución.

En esa misma fecha 18 de diciembre de 2012, éste Tribunal, dicta auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 20 de diciembre de 2012, se admite la presente solicitud, y se ordena en consecuencia, librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de gestionar por ante el Banco Bicentenario, la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.

A la presente fecha, martes siete (07) de enero de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 14 de diciembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad mercantil, CONSTRUCTORA F.C.F., C.A., a favor del ciudadano ALEJANDRO APUSHAINA.- ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA