REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003262

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2013, por la abogada DEYSI PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 141.727, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente,mediante la cual consigna original de escrito de transacción, debidamente autenticada en fecha 28 de noviembre del mismo año, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, solicitando se le imparte homologación a la misma; en consecuencia vista la transacción presentada y debidamente autenticada, en la cual los abogados ADOLFO HENRIQUE LEDO Y GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 79.803 y 79.081, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente FÁBRICA DE JUEGOS FAVENTOYS, C.A., cancelan a parte oferida, ciudadana ANGIE LAYA DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.972.084, debidamente asistida por el abogado OSCAR CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.238, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 64.528,03), mediante cheques Nº 94-37282457 y 41356412, girados contra las cuentas Nº 01150040423000160823 y 01050750271750024950, del Banco Exterior y Mercantil, por la cantidad de Bs. 18.736,01 y 45.792,03, de fecha 21 y 22 de noviembre de 2013, por concepto de prestaciones sociales y bonificación especial adicional, respectivamente; quien declara que la cantidad mencionada remunera de forma definitiva y total, los conceptos correspondientes derivados de la relación laboral que la unió con la parte oferida, constituyendo la transacción para ambos el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que pudieran o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de las partes, y además reconociendo que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto; en consecuencia vista que en la misma no se vulneran derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, ya que se reconocen los conceptos y cantidades señalados en la oferta real de pago más una bonificación especial adicional, en virtud de la relación laboral que los unió.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS