REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003603
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MARISOL NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.722, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, INVERSIONES SH 1997, C.A., y por la ciudadana MARYELIS VALDES LEIVA, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.186.369, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada MARÍA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.277, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 13.768,20, mediante cheques Nº 00005103, girado contra la cuenta corriente Nº 01080948790100016529, del Banco Provincial, de fecha 18 de diciembre de 2013, quien manifiesta “que acepta conforme y de forma voluntaria, libre presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto;”. Asimismo considerando satisfechas todas sus pretensiones y de cualquier diferencia por cualquier concepto; otorgándole a la empresa y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o otra que se relacione comercialmente; forme parte accionaria o conforme un grupo de empresa con la oferida, el más amplio e irrestricto finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS