ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003501
PARTE ACTORA: ROMEL MANUEL NUÑEZ DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA SCALA, C.A. y RUI DUARTE SA SILVA CORREIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 10 de enero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ROMEL MANUEL NUÑEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente representado judicialmente por el abogado GIANNANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.313, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA SCALA, C.A, compareció la abogada, CARMEN SALINAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.578, apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos. Seguidamente las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.40.000,00,), como monto total a pagar por la demandada por la diferencia de las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, discriminados en el libelo. Dicha cantidad es pagada y entregada en este mismo acto a su beneficiario presente en este acto, debidamente representado judicialmente, mediante cheque Nº 45120178, de la entidad financiera Banco Bicentenario, de fecha 10-01-2014. En este mismo acto interviene parte actora y su apoderado judicial, a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación y en cuanto a los conceptos demandados abarcando todos los pedimentos. LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción. En consecuencia, EL DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA; el más amplio finiquito. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, en consecuencia este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, una vez vencido los lapsos para se ejercicio. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
Los presentes
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