REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete 27 de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2010-001266
PARTE ACTORA: Fitzgerald Eduardo Martínez Rodríguez, cédula de identidad N°. V-5.973.041.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oscar Delgado, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº124.262.
PARTE DEMANDADA: Corporación Venezolana de Comunicaciones. COVETEL, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Inés Monterola IPSA bajo el número 68.626.
ASUNTO: RECLAMO DE INFORME DE EXPERTICIA COMPLENTARIA DEL FALLO.

Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Isamir Gonzalez, mediante el cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por el experto Contador Cosme Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.383, en fecha 24 de mayo de 2013, por ser la misma insuficiente, siendo ratificada la diligencia en fecha 07 de octubre de 2013, por el abogado Oscar Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.262, inserto al folio 130 de la pieza Nº 4:

El ciudadano Juez conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por la apoderada judicial de la parte actora, realizados en los siguientes términos:

“Por ser insuficiente, impugno la experticia consignada en el presente expediente en fecha 24-05-2013.”

Se designaron mediante acta de distribución de fecha 11 y 14 de octubre de 2013 a los expertos Licenciados Ildemary Granado Arias y Eddy José Lara, Contador Público y Economista, bajos los números 41.384 y 5.932 sucesivamente, a los fines que asesoren al Juez, para decidir sobre la reclamación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 31 de octubre de 2013, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 14 de noviembre, a las 10:30ª.m.. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, la cual se fija para el día 27 de noviembre de 2013 a las 10:30 am, se realizo otra reunión en fecha 13 de diciembre de 2014 y finalmente el 17 de enero de 2014. .

En esta nueva oportunidad, al llevarse a cabo la reunión, se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y considera el juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, este Juzgado se reserva el lapso de cinco (5) días para dictar y publicar el presente fallo.

Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:

1. La representación judicial de la parte actora al realizar el reclamo de la experticia señala que el resultado arrojado en el Informe de Experticia Complementaria del Fallo presentada por el experto es insuficiente.


DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN

Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia del Segundo (02°) Superior del Trabajo que fue proferida en relación al caso en referencia en fecha 05 de junio de 2013. De lo anterior, se obtuvo la siguiente conclusión:
Se observo que para poder revisar los puntos impugnados pues los mismos fueron impugnados como un todo, la necesidad de recalcular los conceptos ordenados en las respectivas sentencias que dan lugar a la realización de la experticia in comento.

“La apoderada judicial de la parte actora abogada Isamir Gonzalez, en su escrito de impugnación dice que: Por ser insuficiente, impugno la experticia consignada en el presente expediente en fecha 24-05-2013”

De seguida pasamos a citar lo ordenado en la sentencia de fecha 05 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial el cual establece lo siguiente:

“DISPOSITIVO: Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Oscar Delgado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 22 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado pero con diferente motiva. TERCERO: No hay condenatoria en Costas. ”. resaltado del Tribunal.

Motiva: “3.- Ahora bien, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente apelación tomando en cuenta que el punto apelado se refiere a la presunta violación de la Cosa Juzgada por parte del Tribunal de Sustanciación, y que por decir del recurrente decidió cambiar la motiva de la misma, a pesar de que en la experticia complementaria del fallo, le esta vedado hacer algún cambio, que la sentencia debió ser ejecutada tal como fue expresada por el Juez Superior, que ordenó al Experto Contable Cosme Parra, hacerlo según unas pautas; señalando igualmente el recurrente que así lo hizo el experto, que inclusive la parte accionada pago las costas de la experticia; que la Juez ordeno hacer otros cálculos en base a unos nuevos parámetros; que solo se puede hacer un cambio o una impugnación de dicha sentencia de acuerdo al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, hecho que nunca ocurrió, que la Juez se excedió en sus funciones.

A.- Aprecia este juzgador improcedente la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, habida cuenta, que esta alzada pudo verificar que efectivamente en la experticia complementaria del fallo, EL EXPERTO NO REALIZÓ NINGÚN TIPO DE DESCUENTO CON RESPECTO A LOS PAGOS YA PERCIBIDOS POR EL ACTOR, con motivo a la persistencia las cuales están ampliamente detallados y discriminados en los autos, y expresados en la sentencia, una por la cantidad de Bs. 26.992.79, por los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por despido y el preaviso sustitutivo, aguinaldo así como los demás conceptos detallados y el otro pago por la cantidad de Bs. 11.051,98 por salarios caídos, para un total de Bs. 38.044,77 (cuyas copias de los cheques correspondientes al Banco de Venezuela, emitidos por la Corporación Venezolana de Telecomunicaciones Covetel S.A., a nombre del demandante, están insertos a los folio 28 y 29 del expediente), tal como lo expreso el Tribunal A-quo, en su decisión. ASI SE ESTABLECE.
B.- Asimismo aprecia este juzgador, que falsea la verdad el recurrente al afirmar que la Jueza de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenó hacer otros cálculos en base a unos nuevos parámetros; lo que consta en autos, es que la Jueza ordenó los cambios necesarios para corregir lo que erróneamente realizo el experto contable. Se evidencia de manera expresa, que el experto designado no realizó su trabajo debidamente, al no hacer los debidos descuentos y deducciones tal como lo ordena la sentencia definitiva. En tal sentido, habida cuenta que en la experticia consignada no se realizo ningún descuento de los ya pagados, por un deudor que es un ente público, que cumple un función pública, y quien es acreedora de de privilegios y prerrogativas procesales, y que de manera exacta, legal y debidamente cumplió con su obligación de pagar, y que dicho pago fue recibido por el actor; en aras de garantizar la aplicación de los derechos colectivos sobre los derechos individuales, de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva que les asisten a las partes, y particularmente a la parte demandada quien integra el poder público, y de donde se infiere de manera inequívoca que su patrimonio es parte integrante por mandato legal, del Patrimonio público Nacional; esta alzada con la finalidad de garantizar el buen pago de los fondos públicos a consecuencia de una relación laboral, y que se determinen con exactitud el monto real que debe percibir la parte actora, una vez realizadas los descuentos correspondientes, ordena a la Juez del Tribunal A-quo realizar los cálculos correspondientes, reflejando los debido descuentos de las cantidades recibidos, reflejadas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, inserta al folio 74 de la primera pieza, así como el descuentos con respecto a los salarios caídos, de manera separada concepto por concepto, a fin de obtener la totalidad a ser pagada por diferencias a la parte actora, como consecuencia de haber percibido cantidades dineraria, con motivo de la Persistencia en el Despido; todo ello para cumplir con lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo párrafo que establece: “… En todo caso de condenatoria, según este articulo, se determinara en la sentencia de modo preciso, en que consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base”. ASI SE ESTABLECE. Resaltado del Tribunal


F.- Quedando resuelto los puntos objetos de apelación, este Juzgador considera forzoso declarar: Sin Lugar el recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Oscar Delgado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 22 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Este Circuito Judicial del Trabajo, confirmándose el fallo apelado pero con diferente motiva, no habiendo condenatoria en Costas. ASÍ SE ESTABLECE.-”

Se corrigió lo ordenado en la Sentencia, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

De seguida pasamos a realizar concepto por conceptos los descuentos a los cálculos de los conceptos condenados, del demandante ordenado en la sentencia, tomando en cuenta la planilla de liquidación consignada en el expediente por la parte demandada que recibió el actor,

CUADRO RESUMEN EXPERTICIA Total
Experticia Menos Liquidación Total a Pagar
Antigüedad Art. 108 21.846,25 20.534,23 1.312,02
Vacaciones 1.074,50 1.028,98 45,52
Bono vacacional 2.387,77 2.286,62 101,15
Aguinaldos 1.168,60 1.270,34 -101,74
Indemnización por despido injustificado 13.000,08 12.703,44 296,64
Indemnización sustitutiva del preaviso 6.500,04 6.351,72 148,32
Días trabajados primera quinc marzo 2010 583,40 177,37 406,03
Compensación Fraccionada 0,00 38,94 -38,94
Prima por Hijos Fraccionada 0,00 5,00 -5,00
Días Trabajados 337,16 -337,16
Reintegro por descuento indebido 119,61 119,61 0,00
Sub-Total Prestaciones 46.680,24 44.853,41 1.826,83
Salarios caídos 16.006,34 11.051,98 4.954,36
Sub-Total Salarios Caídos 16.006,34 11.051,98 4.954,36

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 62.686,58 55.905,39 6.781,19


Se deja expresa constancia que el resultado corresponde a los cálculos de los conceptos condenados, los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por todos los conceptos, de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.781.19). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación del informe de experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por manifestar ser la misma insuficiente.
Ahora bien, de la revisión del informe de experticia se evidencia que el experto no realizo lo dictaminado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Laboral, al ordenar realizar los descuentos concepto por concepto de manera separada, tomando en cuenta la planilla de liquidación inserta al folio 74 de la primera pieza, dando como resultado una cantidad a pagar en el informe un monto que resulta excesivo; por lo que este Juzgado de acuerdo al cuadro supra, y habiendo establecido y realizado los ajustes y descuentos concepto por concepto de manera separada, ordena a la demandada a cancelar a la parte actora una diferencia por la disconformidad de los conceptos reflejados en el cuadro la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.781.19). ASÍ SE DECIDE.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2014.
LA JUEZ

Carolina Chakian Mayarllan

El Secretario

Hermes