REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-003562
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.900 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ASPEN TECHNOLOGY DE VENEZUELA, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consigna documento recibo debidamente autenticado por la ante la oficina de notaria publica novena (9º) de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de enero de 2014 anotado bajo el Nº 23, tomo 04, suscrito por la parte oferente ciudadana KAREN ROMERO HARRINGTON, titular de la cédula de identidad Nº 14.545.477, mediante el cual se deja constancia del pago establecido en el escrito transaccional consignado en fecha 08 de enero de 2014, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hizo entrega a la parte oferida quien recibe la la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17 CTMOS (Bs. 150.322,52), los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como consultor de negocios, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 02 de julio de 2012 hasta 10 de diciembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.