REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
201º y 152º
PARTE ACTORA: RICHARD MENDOZA BELLORIN
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERIS COLINA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que este Tribunal en fecha 17 de enero de 2014, recibió el presente asunto para el pronunciamiento acerca de su admisión, dictando al efecto en la misma fecha auto mediante el cual ordena la subsanación del libelo de demanda, en lo relativo a : 1.- Los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada y 2.- el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama, debiendo contener el libelo de demanda todos y cada uno de los conceptos y montos que por concepto de prestaciones sociales y otros pasivos laborales demanda el actor, con la debida operación aritmética y la base de calculo por el cual le arroja una cuantía de Bs. 723.793,77; ordenándose librar la respectiva boleta de notificación a la parte actora, consignada por el alguacil de este circuito en fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal observa que la parte actora no compareció a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto mediante el cual se ordenaba la subsanación en los términos expuestos el libelo de demanda en el lapso correspondiente; en consecuencia, se considera que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en los términos señalados, en virtud de ello, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. En la ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
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