REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-003270
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 18 de diciembre de 2013, por la empresa FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS, C.A, debidamente representada judicialmente por los ciudadanos ADOLFO HENRIQUE LEDO y GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 79.803 y 79.081 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana YUSMARY CAROLINA PEREZ HERRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.673.316, parte oferida, debidamente asistida por el abogado CARLOS CALDERÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.238, mediante el cual presenta transacción la cual fue debidamente autenticada por ante la oficina de Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en feha 28 de noviembre de 2013, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 207, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hizo entrega de los cheques Nº 00-37282474 y 72-37282438, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.193,09) y la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 54.233,06) a la oferida discriminados en su escrito transicional, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, previa deducción de anticipos recibidos durante la relación de trabajo, recibiendo la oferida conforme los instrumentos cambiario anexos, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como obrera, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 18 de abril de 2005 hasta 20 de noviembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes.
Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la oferta real de pago presentada por la oferente, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.