REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003321
En la Oferta Real de Pago incoada por la abogada Listnubia Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de Gynopharm de Venezuela C.A, a favor del ciudadano Carlos Roberto Espinoza Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.053; en el cual el abogado Bernardo Pisani, presentó diligencia de desistimiento de la oferta, de fecha 18 de diciembre de 2013, la cual fue recibida físicamente por este Juzgado conjuntamente con el expediente el día de hoy, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Revisadas las facultades del instrumento poder que riela a los folios Nº 16 al 23, ambos inclusive, y que tal desistiendo no vulneran derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento en la Oferta Real de Pago presentada por Gynopharm de Venezuela C.A, a favor del ciudadano Carlos Roberto Espinoza Villegas, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.
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