ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002894
PARTE ACTORA: TULIO ENRIQUE DELGADO VALE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Mora
PARTE DEMANDADA: “PROFIT CORPORATION, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oswaldo Rodríguez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de enero de 2014, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.174.508, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 58.585, en su carácter de apoderado judicial de parte actora TULIO ENRIQUE DELGADO VALE, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.530.077, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 97.342, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “PROFIT CORPORATION, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, pero que el mismo es trabajador de dirección, que no esta amparado de estabilidad, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 120.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT (artículo 108 LOT derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 92 LOTTT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto en cheque N° 40234039, Cta. N° 0134 1099 24 0003000631, de Banesco de fecha 09-01-14 a nombre del extrabajor el cual recibe a su entera satisfacción (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo