REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003680

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 17 de Enero de 2014, presentado por la ciudadana ANA BELEN PADRON OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.897.672, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistida por el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZALEZ, I.P.S.A. N° 124.535, por una parte y por la otra el Abogado JOSÉ MANUEL ORTEGA, I.P.S.A. N°: 7.292, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 127.104,76), a través de dos (02) cheques de gerencia No. 01485588 y 01485589, de fecha 18 de Diciembre de 2013, a nombre de ANA BELEN PADRON OLIVEROS y librado contra la cuenta bancaria N°: 01900001099083010007 de CITIBANK, SUCURSAL VENEZUELA, el primero por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.34.980,68 ), el segundo por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 92.123,08), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:


El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita al Abogado JOSÉ MANUEL ORTEGA, I.P.S.A. N°: 7.292, como Apoderado Judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-



EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
ABG. MARIO COLOMBO