REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003565

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 17 de Enero de 2014, presentado por la Abogada GABRIELA LONGO, I.P.S.A. No. 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSION Y CASA DE BOLSA, por una parte y por la otra la ciudadana GRISEL NAZARETH ZUNIAGA DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.906.586, debidamente asistida por el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, I.P.S.A. No. 124.535, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 155.739,06)), a través de cheques de gerencia Nos. 01484344 por la cantidad de Bs. 14.912,34 y cheque No. 01484345 por la cantidad de 140.826,72 de la entidad bancaria CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:



El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a la Abogada GABRIELA LONGO como apoderado judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Igualmente, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO

FPM*MC*eg