ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003489
PARTE ACTORA: 1-ALIRIO ZAVALA, 2-ALEXIS MOTABAN, 3-WILFREDO RAMOS, 4-LENING PEREZ, 5-RANDOR FLORES, 6-ANTOIO RODRIGUEZ, 7-JESUS FUENMAYOR, 8-YERFAN BLANCO, 9-JOSE GIRON, 10-LEONARDO PARIATA y 11-EGAR VERENZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Johana de la Rosa
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de enero de 2014, día y hora fijado 02:00 p.m.) para que tenga la lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”, incoado por los ciudadanos: 1-ALIRIO ZAVALA, 2-ALEXIS MOTABAN, 3-WILFREDO RAMOS, 4-LENING PEREZ, 5-RANDOR FLORES, 6-ANTOIO RODRIGUEZ, 7-JESUS FUENMAYOR, 8-YERFAN BLANCO, 9-JOSE GIRON, 10-LEONARDO PARIATA y 11-EGAR VERENZUELA contra la demandada “MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: JOHANA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 18.003.139, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 185.900, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A”, según poder que consta en autos, se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) día del mes enero de dos mil catorce (2014). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153° y 204°.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza





La Presente

El Secretario
Abg. Mario Colombo