REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000142

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 23 de enero de 2014, presentado por el Abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, I.P.S.A. Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano ROMEL DUQUE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.512.172, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO VELASQUEZ, I.P.S.A. N° 92.832, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,00), a través de cheque de gerencia No. 00092380, de la entidad bancaria Banco Mercantil, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita al Abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, como apoderado judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. De igual manera, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Mario Colombo