REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003882

Vista la diligencia de fecha trece (18) de Diciembre del año dos mil trece (2013), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de escrito transaccional, suscrito por la ciudadana MARITZA UZCATEGUI , titular de la cedula de identidad N°. V-9.354.063, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido en este acto por las abogadas DEYANIRA HENRIQUEZ Y DETSY NIÑO, identiifcadas con los I.P.S.A. Nº 123.434 y 57.209, por una parte y por la otra parte los abogados JERSON BELLO E IVAN VILLAMIZAR , identificados con los I.P.S.A N° 107.079 y 124.505, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A, BANCO UNIVERSAL mediante la cual ambas partes solicitan la homologación del pago único transaccional la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS 186.000,00) el cual ofrece cancelar de la siguiente manera mediante un cheque designado con el numero 17002902, girado en contra del Banco Internacional de Desarrollo C.a (Banco Universal) a nombre de la referida ciudadana, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, con dicho pago la empresa extingue de manera definitiva sus obligaciones con los Trabajadores.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener los actores por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes accionante, estaban debidamente representadas por su apoderado judicial, así como la parte demandada actuó a través de su representante judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.


Igualmente, este Tribunal Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A, BANCO UNIVERSAL y la accionante la ciudadana MARITZA UZCATEGUI, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por las partes en el presente asunto, de igual forma se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto que la homologa, en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE, CÚMPLASE LO ORDENADO.-

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA


ABG. MARIO COMBO