REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002915
PARTE ACTORA: ANGEL SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: FLETEVEN, C.A.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA FLETEVEN C. A: ALFONSO JOSE ALVARADO RICO
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PERSONASL DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITADOS EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE RETROACTIVO LABORAL

Hoy, 27 de enero de 2014 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº E.81.707.451 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ANGEL RUPERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.943 y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.311.154 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.802 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FLETEVEN, C.A, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en base a los siguientes términos: LOS HECHOS: PRIMERO: La parte actora reclama retroactivo por aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolero (2011-2013) referido a aumento de Salarios y otros conceptos laborales que describe en su libelo a los folios 3 al 5 del presente expediente que suman la cantidad de Bs. 111.534, 20 mas la cantidad de Bs. 29.225,15 por los intereses moratorios de esa cantidad desde el 3/1/2012 al 15/9/2013. SEGUNDO: La parte demandada niega y rechaza adeudar cantidad alguna al actor por cuanto aduce que dichos montos los adeuda PDVSA por cuanto es quien no cancelo a la fecha los montos correspondientes para solventar la deuda de los trabajadores, que realizan una actividad para dicha empresa a través de la demandada, siendo que PDVSA entrego la cantidad adeudada por este procedimiento sin incluir el monto referido a la mora que no reconoce adeudar. TERCERO: La parte actora alega que al no haberse pagado el monto al momento que nació el derecho es procedente el pago de la mora. ACUERDO TRANSACCIONAL: CUARTO: A pesar de las posiciones manifestadas con anterioridad y a los fines de poner fin al presente juicio en este acto ambas partes han decidido llegar a un acuerdo transaccional para zanjar sus diferencias y haciéndose reciprocas concesiones han establecido la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 11.534,19) como pago de lo demandado, lo cual se paga en este acto de manos del apoderado judicial de la demandada FLETEVEN C.A a la apoderada del actor ANGEL RUPERTO SANCHEZ SANCHEZ, en cheque librado a favor del demandante por la cantidad antes expresada librado contra el Banco de Venezuela y contra la cuenta Nº 01020125010000022021 de fecha 16/12/2013 signado con el Nº 00568987, por lo cual dicha apoderada en nombre del actor declara recibir dicho pago y con el mismo da en nombre de su representado el mas amplio y total finiquito de ley a la empresa demandada, sus accionistas, administradores y empresas relacionadas, por lo cual declara que su representado no tiene mas nada que reclamar con respecto a lo aquí demandado ni por ningún otro concepto derivado del mismo, dando por terminado el reclamo aquí interpuesto. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y trascurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente visto que no hay pago pendiente en el presente proceso. En este acto se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena agregar copia del cheque a los autos.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes


La apoderada de la parte actora

El apoderado de la parte demandada


En este misma fecha 27/1/2014 se publico y registro la presente decisión


La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes