REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004338

Visto el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2013, por ambas partes en el proceso, EVENCIO ANTONIO AVILA IBARRA, JOEL DANIEL HERNANDEZ NAVEDA, ANDIS ALEXANDER MARTINEZ MUÑOZ, JESUS GABRIEL GUZMAN ZAPATA, MARIO JOSE MIJARES, HUMBERTO JOSE ESPINOZA BORGES, TONY JOSE OJEDA PEREZ y JOSE ANTONIO SEQUEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.975.499, 22.500.232, 16.659.809, 18.363.533, 16.937.378, 16.562.893, 15.474.693 y 6.418.264, respectivamente, parte actora en el presente juicio y a quienes fuera declarada parcialmente con lugar la acción incoada, debidamente asistidos por los Abogados YORGARD MONASTERIOS y MARIO BREA MOSALVE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 113.475 y 95.073, respectivamente; y la Abogada ELINA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.847, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA NASE, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 136.000,00, para poner fin al presente asunto; distribuidos de la siguiente forma Bs. F. 13.908,56, para EVENCIO ANTONIO AVILA IBARRA; Bs. F. 14.118,25, para JOEL DANIEL HERNANDEZ NAVEDA, Bs. F. 14.866,66, para ANDIS ALEXANDER MARTINEZ MUÑOZ, Bs. F. 15.981,28, para JESUS GABRIEL GUZMAN ZAPATA, Bs. F. 20.027,35, para MARIO JOSE MIJARES, Bs. F. 14.866,66, para HUMBERTO JOSE ESPINOZA BORGES, Bs. F. 23.814,82, para TONY JOSE OJEDA PEREZ y Bs. F. 18.416,42, para JOSE ANTONIO SEQUEIDA. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y, la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos EVENCIO ANTONIO AVILA IBARRA, JOEL DANIEL HERNANDEZ NAVEDA, ANDIS ALEXANDER MARTINEZ MUÑOZ, JESUS GABRIEL GUZMAN ZAPATA, MARIO JOSE MIJARES, HUMBERTO JOSE ESPINOZA BORGES, TONY JOSE OJEDA PEREZ y JOSE ANTONIO SEQUEIDA contra la empresa CONSTRUCTORA NASE, C.A. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA