REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-000475

PARTE OFERENTE: BON PAIN INDUSTRIES, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 129.223.

PARTE OFERIDA: JAIMES BARAJAS, portador de la cédula de identidad Nº E-83.752.613.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa BON PAIN INDUSTRIES, C.A. al ciudadano JAIMES BARAJAS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 30 de marzo de 2012, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 03 de abril de 2012.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 03 de abril de 2012, hasta la presente fecha 27 de enero de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 03 de abril de 2012, hasta el día de hoy 27 de enero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa BON PAIN INDUSTRIES, C.A. al ciudadano JAIMES BARAJAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSHKA DAVILA