ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003298
PARTE ACTORA: MARIA VERONICA BARROSO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONSO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREO DE ARMAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.799, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA VERONICA BARROSO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.154.679; y el Abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.804, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada en este acto por el Abogado ALFREDO DE ARMAS, debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: MARIA VERONICA BARROSO MIRANDA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 00044324, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: diferencias por prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; sábados, domingos y feriados; salarios caídos; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, MARIA VERONICA BARROSO MIRANDA, encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA