REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de enero de 2014
AP21-S-2014-00092

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 20 de enero de 2014 entre la ciudadana JULIMAR FLORES INFANTE debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VILELA y la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
El Secretario


Abg. Arturo Yaggia