REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de enero de 2014
AP21-S-2013-03673

Visto el escrito que antecede de fecha 28 de enero de 2014 suscrito por
El apoderado judicial de la parte oferente, abogado en ejercicio TEODORO ITRIAGO, mediante la cual consigna TRANSACCION notariada, la cual fue suscrita entre el ciudadano JOSE RAMON MIRALLES JAYARO debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA FERNANDA CALA y por la otra la sociedad mercantil HONDA DE VENEZUELA C.A. por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio TEODORO ITRIAGO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Arturo Yaggia