REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de enero de 2014

AP21-S-2013-03268

Visto la diligencia que antecede de fecha 20 de diciembre de 2013 suscrito por la abogado en ejercicio DEYSI PATIÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente mediante la cual consigna escrito de transacción suscrito entres las partes debidamente notariado (FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS C.A. y MEIRY ESPINOZA); este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Lisbeth Montes