REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-000429
Vista la transacción celebrada, una vez iniciada la audiencia preliminar, por la apoderada judicial de la parte actora NILDA ESTHER ESCALONA, IPSA Nro. 64.444, en representación de los ciudadanos HENRY JOSE ARCIA y JOSE ANGEL GARCIA OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.177.566 y 4.588.871, respectivamente, en su carácter de codemandantes, en el presente juicio, y por la otra los abogados en ejercicio JACOBO GOUVEIA y DORIANA MOLINA, IPSA Nros. 144.806, 138.492, apoderado judicial de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS y MAQUIVIAL,C.A., respectivamente, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.078,8 para el ciudadano HENRY JOSE ARCIA y Bs. 3.540,41 para el trabajador JOSE ANGEL GARCIA ; este Tribunal por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote