REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2014-000069

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 28 de enero de 2014, por el ciudadano MARLON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V. 23.110.400, en su carácter de parte oferente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NYDIA GONZALEZ, IPSA Nro. 73.828 y por la otra, el abogado en ejercicio LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.656, apoderado judicial de la empresa “BLACK & DECKER DE VENEZUELA,C.A.”, según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 1.165.500,00 a cancelar o bien el día de la transacción o dentro de los cinco (5) días bancarios siguientes mediante su depósito o transferencia a la cuenta bancaria que el Ex Trabajador designe, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se deja constancia que la simple enumeración de derechos contenida en la cláusula Cuarta no constituye transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el pago acordado en la transacción, se ordenará el cierre y archivo del expediente.-


La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote