REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-003272

Vista la transacción celebrada en fecha 28 de noviembre de 2013, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, por una parte la ciudadana MARIA JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 11.612.218 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR CALDERON, I.P.S.A. Nro. 157.138, y por la otra, los abogados en ejercicio ADOLFO ENRIQUE LEDO NASS Y GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.803 y 79.081, respectivamente, en su carácter de apoderados de la oferente FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS,C.A. , en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 58.483,67, a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; exceptuando la acción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote