REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-003393

Mediante diligencia presentada el 20/12/2013, el ciudadano JESÚS GIOVANNI HERNÁNDEZ PALMA, cédula de identidad Nº V-25.175.923, demandante debidamente asistido por el abogado Raúl Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 141.571, y el ciudadano Raúl Octavio Blanco Sposito, cédula de identidad Nº V-6.398.624, quien actúa en representación de la sociedad mercantil demandada “SECA’ 2 EXPRESS, C.A.” -lo cual es reconocido por la parte actora-, debidamente asistido por la abogada Ursula Coviello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.029, presentan “transacción laboral”, a fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sobre el particular, este Juzgado observa que en fecha 25 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles para decidir sobre lo reclamado, en cuanto no fuera contrario a derecho.

En fecha 02 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad legal para pronunciarse este Tribunal dicta sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS GIOVANNI HERNÁNDEZ PALMA contra la empresa “SECA’ 2 EXPRESS”.


En fecha 10 de diciembre de 2013, fue designado previo sorteo el Licenciado José Herrera, para la realización del informe pericial, por lo cual se le libró boleta de notificación el día 12 del mismo año.

Ahora bien, durante la tramitación de la notificación en cuestión, ambas partes voluntariamente, acuerdan que la demandada le pague a la parte actora la cantidad neta de treinta y un mil seiscientos ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 31.608,06), a los fines de dar cumplimiento al referido fallo definitivamente firme proferido por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2013. En tal sentido convienen que dicha cantidad sea cancelada de la siguiente manera: A la presentación del acuerdo la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 00019028, girado contra la cuenta Nº 01340387282120210001, del Banco Banesco; y la cantidad restante en dos (02) cuotas iguales y consecutivas, de Bs. 10.804,03 cada una, la primera el 15/01/2014, y la segunda el 30/01/2014; renunciando expresamente el demandante a la realización de la experticia complementaria del fallo (ver folio 47), manifestando asimismo con la debida asistencia jurídica, que el referido convenio en los términos antes descritos, satisface sus aspiraciones, extendiéndole por tanto a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto laboral. En consecuencia visto que el acuerdo celebrado en cuanto a la forma de pago del monto condenado en la presente causa, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Tribunal lo homologa, y ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación del último pago establecido por las partes.

La Juez,


María Mercedes Millán
El Secretario,


Orlando Reinoso