REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003596

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional de fecha 20/12/2013, y verificados como han sido los extremos de Ley (ver auto de fecha 18/12/2013), es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal admite la presente oferta real de pago, por cuanto ha lugar en derecho, en uso de la facultad conferida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite a las disposiciones del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil; y en tal sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción presentada, en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Wainer Tello León, cédula de identidad Nº V-12.394.922, parte oferida debidamente asistido por el abogado Cesar Freites, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.271, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Comercializadora Celval 824, C.A.”, con el fin de resolver de manera absoluta el presente procedimiento, de mutuo acuerdo establecieron como arreglo definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que las unió, la suma total de veintitrés mil quinientos bolívares (Bs. 23.500,00), que pagó la aludida empresa y recibió a su cabal y entera satisfacción en esa misma fecha el prenombrado oferido Wainer Tello León, en cheque Nº 80002715, emitido a su nombre y girado contra Corp Banca, C.A. -del cual anexan copia simple al expediente-, quien voluntariamente y sin constreñimiento alguno, expresamente declara y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago.

Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso