REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003302
DEMANDANTE: CRUZ JACQUELINE ROMERO DE SILVA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Luis Rodríguez Prada
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD CIVIL COLMENAREZ Y ASOCIADOS
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA: Luis Alberto Colmenarez, debidamente asistido por el abogado Tony Cedeño.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero del año 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Luis Rodríguez Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.621, actuando como apoderado judicial de la accionante Cruz Jacqueline Romero de Silva, cédula de identidad Nº 10.472.751, y el ciudadano Luis Alberto Colmenarez, cédula de identidad Nº 3.863.823, en su condición de Socio Administrador de la parte accionada Sociedad Civil Colmenarez y Asociados, debidamente asistido por el abogado Tony Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.980, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El representante de la parte accionada, con la debida asistencia jurídica, y con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la actora la suma de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 35.061,22), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados; cantidad a ser cancelada de la siguiente manera: 1) Bs. 11.687,07 el viernes 24/01/2014; 2) Bs. 11.687,07, el lunes 24/02/2014 y 3) Bs. 11.687,08, el lunes 24/03/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. El prenombrado apoderado judicial de la demandante, estando facultado para ello, en nombre de su representada acepta la cantidad ofrecida como pago de sus derechos reclamados, pues de este modo quedan completamente cubiertas las pretensiones de la actora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. María Mercedes Millán

El Secretario,
Los Presentes Abg. Orlando Reinoso