REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003835
DEMANDANTE: JONGRIS ANTONIO RODRIGUEZ ALBOR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: REST. SPORT BUCK BELLAGIO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de enero del año 2014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja expresa constancia de la incomparecencia a la realización a este acto de la parte actora Jongris Antonio Rodríguez Albor, y de la parte demandada Rest. Sport Buck Bellagio, C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 154º.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso