REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003665

Por cuanto en fecha 14 de enero del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Franco Jesús Rendón Marín, cédula de identidad Nº V-6.925.802, parte oferida debidamente asistido por la abogada Victoria Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.257, y el abogado Mark Melilli Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Ferrostaal Procon de Venezuela, C.A., de común acuerdo, libres de coacción o apremio y con el fin de precaver cualquier reclamo futuro relacionado con el vínculo de trabajo que las unió, convienen fijar como arreglo definitivo que comprenda los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al primero de ellos, la cantidad total de doscientos veintiséis mil quinientos cincuenta y un bolívares con doce céntimos (Bs. 226.551,12), cancelada de la siguiente manera: Bs. 176.151,12, en cheque identificado con el Nº 17210897, girado contra el Banco Mercantil y emitido a nombre del prenombrado oferido Franco Rendón, quien lo recibió al momento de la firma de la transacción; y Bs. 50.400,00, que declara haber recibido en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante transferencia electrónica por así pedirlo expresamente, los cuales reconoce haber recibido a su cabal y entera satisfacción (ver cláusula tercera, folio 15). La parte oferida acepta que la cantidad recibida comprende la totalidad de los derechos y conceptos que le corresponden, no teniendo nada más que reclamar a la referida empresa, otorgándole amplio y total finiquito. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso