REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003812
DEMANDANTE: LEORELIS JULIA SUAREZ SUNIAGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Moisés Amado
PARTE ACCIONADA: AUTO JAC EXPRESS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: David D’Amico
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de enero del año 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la demandante Leorelis Julia Suárez Suniaga, cédula de identidad Nº V-15.871.925, debidamente asistida por el abogado Moisés Amado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 37.120, y el abogado David D’ Amico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.007, actuando como apoderado judicial de la parte demandada Auto Jac Express C.A., según consta de original de instrumento poder consignado para ser agregado al expediente, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la parte accionada, estando expresamente facultado para ello manifiesta: “Niego, rechazo y contradigo lo planteado por la ciudadana Leorelis Suárez, donde hace ver que fue despedida de manera injustificada del puesto de trabajo que ocupaba dentro de la empresa Auto Jac Express C.A., cuando lo cierto es que ella renunció a su cargo; no obstante lo anterior, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco a la actora la cantidad única de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 41.356,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo la prenombrada ciudadana con la referida empresa, desde el 01/03/2013 hasta el 19/11/2013, específicamente, prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Es todo”. Seguidamente, la parte actora antes identificada señala: “En este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y previa asistencia jurídica señalo que efectivamente acepto que la relación laboral que comenzó el 03/03/2013, finalizó el día 19/11/2013, por renuncia efectuada verbalmente, por tal motivo manifiesto mi voluntad de no reincorporarme a mi puesto de trabajo; en tal sentido, acepto conforme y a mi entera satisfacción el monto total ofrecido por el apoderado judicial de la empresa demandada, por encontrar satisfechas de este modo todas mis pretensiones, por lo que recibo en este acto el mencionado monto mediante cheque Nº 13066862, emitido a mi nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual se anexa copia simple al expediente-; manifiesto asimismo que la referida empresa nada me adeuda por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, y cualquier otro beneficio o concepto relacionado con la prestación laboral. Es todo”. Asimismo, ambas partes se comprometen a desistir de cualesquiera acciones civiles, penales o administrativas que cursen entre ellas, siendo que ello deberá llevar consigo el respectivo pronunciamiento de la autoridad competente y finalmente solicitan al Tribunal le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se les expida a cada una de ellas un (01) juego de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y por auto separado se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán

El Secretario,
Los Presentes Abg. Orlando Reinoso