REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000791

Por cuanto en fecha 08 de agosto del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional, la cual fue recibida por este Despacho en horas de la tarde del día 28 del mes y año en curso, este Juzgado procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la ciudadana Luisa Glukman, cédula de identidad Nº 4.457.114, parte oferida debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, y el abogado Luis Boggiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Embajada del Reino de los Países Bajos , a los fines de precaver un futuro reclamo relacionado con el vínculo de trabajo que sostuvieron, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a la primera de ellos por el tiempo de servicio prestado en Venezuela, la suma global de ciento ochenta y ocho mil sesenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 188.066,27), a ser cancelados por así solicitarlo la prenombrada oferida, en la fecha en que se celebró dicho convenio, o bien dentro de los sesenta (60) días hábiles bancarios siguientes, mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria que al efecto designaría la misma. En virtud de ello, la oferida reconoce que luego de esta transacción nada más queda por reclamar por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, y una vez conste en autos la materialización del pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Notifíquese a la partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso