REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003741

Por cuanto en fecha 22 de enero del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Christian Beltrán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 60.320, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas Inversiones Simbi, C.A., Distribuidora Casipa, C.A. e Industrias Casipa, C.A., y el ciudadano Miguel José Adrianza Alvarado, cédula identidad Nº 4.005.721, parte actora debidamente asistido por la abogada Marcelis Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.847, por vía conciliadora y a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, voluntariamente convienen fijar como arreglo total que comprenda cualquier beneficio e indemnización a los cuales tenga derecho el último de ellos por el tiempo de servicio prestado, la cantidad total de sesenta y nueve mil quinientos diez bolívares con tres céntimos (Bs. 69.510,03), que entrega la mencionada empresa en esa misma fecha y acepta y recibe conforme el prenombrado demandante, mediante cheque emitido a su favor contra el Banco Provincial, identificado con el Nº 00003943 -del cual se anexa copia simple al expediente-, por lo que manifiesta que no tiene nada más que reclamar por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso