REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003360
Visto que en fecha 16/12/2013, la abogada Marisol Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 196.722, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, copia simple del instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil “Inversiones SH 1997, C.A.”, en observancia del auto dictado por este Tribunal en fecha 12/12/2013; en tal sentido, encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la homologación del escrito transaccional de fecha 06/12/2013, se observa:
En el referido escrito la prenombrada abogada Marisol Noriega, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente “Inversiones SH 1997, C.A.”, y el ciudadano Nilson Julián Correa Córdova, cédula de identidad Nº V-19.633.506, parte oferida debidamente asistido por la abogada Anna Salvaggio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.592, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último, por la relación laboral que mantuvieron, la suma total de treinta y un mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 31.848,14), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió conforme y de forma voluntaria el prenombrado oferido Nilson Julián Correa, en cheque Nº 00035156, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, quien de este modo considera satisfechas todas sus pretensiones, con lo cual nada queda a reclamarle a la empresa por concepto laboral alguno. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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