REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003244
Vista la diligencia suscrita el 20 de diciembre de 2013, por la abogada Deysi Patiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 141.727, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna original de escrito de transacción debidamente autenticada el día 28 de noviembre del mismo año, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito los abogados Adolfo Henrique Ledo y Gilberto Jorge Rodríguez, inscritos en el IPSA con los Nºs 79.803 y 79.081, respectivamente, apoderados judiciales de la parte oferente Fábrica de Juegos Faventoys, C.A., y el ciudadano Carlos Enrique Guataipu, cédula de identidad Nº V-17.652.453, parte oferida debidamente asistido por el abogado Oscar Calderón inscrito en el IPSA con el Nº 157.238, voluntariamente y mediante mutuas y recíprocas concesiones a los fines de evitar un litigio, convienen fijar como arreglo total y definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a este último por la prestación de sus servicios, el monto de setenta y cinco mil cuatrocientos ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 75.408,45), que aceptó y recibió libre de apremio en esa misma fecha el prenombrado oferido Carlos Enrique Guataipu, en cheques Nº 25356374 por Bs. 51.123,22, y Nº 80-37282444 por Bs. 24.285,23, emitido a su nombre y girados contra el Banco Mercantil y el Banco Exterior, respectivamente -de los cuales anexan copia simple al expediente-, reconociendo que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, declarando ambas partes definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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