REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-002014
LA PARTE ACTORA: SARA BEATRIZ MARTINEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.324.128, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
LA PARTE DEMANDADA: HEMANCA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGOD DE SALARIOS CAIDOS.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana SARA BEATRIZ MARTINEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.324.128, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 2 del expediente.
En fecha 23 de Mayo de 2012, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 25 de Mayo de 2012, y admitida en la misma fecha, ordenándose en el respectivo auto de admisión, la notificación de la demandada, HEMANCA, mediante cartel de notificación, en la persona de su dueño, ciudadano HENRRY PARRA. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 4 de Junio de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JULIO CAICEDO, mediante diligencia señaló: “ … adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: HEMANCA., el cual no pudo ser entregado …”.
En fecha 7 de junio de 2012, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil JULIO CAICEDO, dictó auto acordando instando a la parte actora a señalar nueva dirección o domicilio procesal.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 22 de Mayo de 2012, y que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la ciudadana SARA BEATRIZ MARTINEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.324.128, de este domicilio, contra la empresa HEMANCA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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