REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-002631

LA PARTE ACTORA: MARBELLA CEDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.179.938, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEÓN CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.843.

LITIS CONSORTES PASIVOS: GOURMET SERVICIOS MM, C.A. y el ciudadano MARIO LEMOINE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana MARBELLA CEDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.179.938, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEÓN CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.843; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 9 del expediente.

En fecha 28 de Junio de 2012, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 3 de Julio de 2012, y en la misma fecha este Tribunal dictó despacho saneador, ordenándose en el respectivo auto, la notificación de la actora, ciudadana MARBELLA CEDILLO, a los fines de que procediera a subsanar su el libelo de la demanda, mediante boleta de notificación. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 20 de Julio de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JULIO CAICEDO, mediante diligencia señaló: “ … adjunto a la presente diligencia dos (2) folios útil Boleta de Notificación dirigido a: MARBELLA CEDILLO, el cual no pudo ser entregado …”.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 27 de Junio de 2012, y que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la ciudadana MARBELLA CEDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.179.938, de este domicilio, contra la empresa GOURMET SERVICIOS MM, C.A. y el ciudadano MARIO LEMOINE.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO