ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003209.
LA PARTE ACTORA: SHERWIN JOHNSON ROJAS CAIRO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS.
LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS, C.A. RESTAURANT L’INCANTO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día de hoy, Martes 28 de Enero de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada, OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.770, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SHERWIN JOHNSON ROJAS CAIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.578, parte actora en el presente procedimiento; el abogado HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES CHARDENIS, C.A. RESTAURANT L’INCANTO. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión del actor; que han conciliado sus posiciones alcanzando un acuerdo, cuyos términos y condiciones de la Transacción que celebramos, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10° y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral por retiro voluntario, se le adeudan las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Prestación de Sociales conforme a LOTTT, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, para un total general que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 129.390,58).- SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, considera que todas las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de “EL DEMANDANTE”; se encuentran comprendidas en los conceptos laborales generados desde la fecha de su ingreso 19/04/2010 hasta la fecha en que culminó la relación laboral, 14/02/2013. TERCERA: Ambas partes, bajo la óptica de las reciprocas concesiones, y con la intención de extinguir definitivamente el presente juicio u otro eventual, así como también terminar toda diferencia inherente a la ocurrencia y/o extinción de la respectiva relación dependiente, acuerdan y declaran, que convienen como pago total y único por los derechos laborales del accionante, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), cantidad ésta que se compromete la demandada a cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) el día hábil martes 4 de febrero de 2014; y 2.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) el día hábil martes 18 de febrero de 2014; pagos éstos que efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. CUARTA: “EL DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas y controversias por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con el pago aquí acordado ampliamente descrito, nada queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados, ni por ningún otro concepto sea de la naturaleza que sea. QUINTA: Ambas partes, declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos posiblemente generados por el presente juicio, acuerdo, ni por ningún otro concepto a tal fin entre otros como indexación judicial, intereses moratorios, etc. SEXTO: “EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y la cantidad y conceptos aquí convenidos, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, y del respectivo contrato dependiente ya extinguido, por lo que reconoce que “LA DEMANDADA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerarse ello, como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador (a) o ex trabajador (a). SEPTIMO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aún sólo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDON REINOSO