REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002376


Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano BLADIMIR DE JESUS GRATEROL GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.721.514, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.264; y el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “HOTEL LAS AMERICAS” en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JHACNINI TORRES


ABG. ORLANDO REINOSO