REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Enero de dos mil catorce 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003231
Vista la diligencia de fecha 15 de Enero de 2014, presentada por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.635, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FABER ESCORCIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº E-84.548.196, parte actora según poder que cursa a los autos, por una parte y por la otra el abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que cursa a los autos, quienes convinieron en que la parte demandada paga a la parte demandante supra identificado la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 17.000,00).
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
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