REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Enero de dos mil catorce 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002427
Vista la diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.013, presentada por la ciudadana ISABELLA FALCONI PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 20.654.787, asistida en este acto por la abogada MARIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.096, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que cursa a los autos, quienes convinieron en que la parte demandada paga a la parte demandante supra identificado la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 2.239,48), mediante cheque Nº 83003526, perteneciente a la cuenta bancaria Nº 0121-0150-33-0107655358, de la entidad Bancaria, Corp Banca C.A., Banco Universal.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
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