ACUERDO TRANSACCIONAL

No. DE EXPEDIENTE:AP21-S-2014-004517.
PARTE OFERIDA:FRANCIS DUM CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.922.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS PEÑA WEFFER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.18.708.398, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 185.962.
PARTE OFERENTE: FARMA S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MAYERLING FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.921.350, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 120.229.

En horas de despacho del día de hoy, primero (1°) de diciembrede 2014, comparecen por ante este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadanaFRANCIS DUM CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.922.526(en lo sucesivo denominada la "EX TRABAJADORA"), asistida en este acto por el ciudadano CARLOS PEÑA WEFFER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.708.398, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 185.962, por una parte; y por la otra, la empresa oferente en este procedimiento,FARMA S.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de julio de 1991, bajo el No. 43, Tomo 3-A (en lo sucesivo denominada la " ENTIDAD DE TRABAJO"),representada en este acto por la ciudadana MAYERLING FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.921.350, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 120.229, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponderle contra la ENTIDAD DE TRABAJO y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DELA EX TRABAJADORA.

1. Que mantuvo una relación y/o contrato de trabajo con laENTIDAD DE TRABAJO desde el 20 de agosto de 2012, fecha en la que fue contratada en la ciudad de Caracas, hasta el 18 de noviembre de 2014, fecha ésta última en la cual la relación y/o contrato de trabajo terminó debido a su renuncia voluntaria.
2. Que durante la vigencia de la antes referida relación y/o contrato de trabajo, la EX TRABAJADORA se desempeñaba como Visitador Médico de la ENTIDAD DE TRABAJO.
3. Que para la fecha en que terminó la relación laboral, la EX TRABAJADORA devengaba un salario promedio de Dieciséis Mil Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 16.006,66).
4. Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO, sino también aquellos servicios que eventualmente pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS.
5. Adicionalmente, la EX TRABAJADORA disfrutó de los siguientes beneficios con ocasión a la prestación de sus servicios: (i) Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad pagada en un 100% por la ENTIDAD DE TRABAJO (en lo sucesivo denominado el "Seguro HCM"); (ii) aportes patronales mensuales a la caja de ahorro de los trabajadores de la ENTIDAD DE TRABAJO(en lo sucesivo denominado la "Caja de Ahorro");(iii) el pago de los gastos de reparación y mantenimiento del vehículo (en lo sucesivo denominado los “Gastos de Reparación y Mantenimiento de Vehículo”); (iv) el beneficio de alimentación ("Beneficio de Alimentación"); y (v) reembolsos mensuales por gastos de viaje (en lo sucesivo el "Reembolso por Gastos").
6. Que durante la vigencia de relación y/o contrato de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO, la EX TRABAJADORA disfrutó y recibió el pago, en forma completa, oportuna y a su más cabal y entera satisfacción, de todos los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, bonos de cualquier naturaleza, utilidades y demás pagos y beneficios que le correspondían como contraprestación por sus servicios y/o que le correspondían por la sola existencia de la relación y/o contrato de trabajo.

De conformidad con lo anterior la EX TRABAJADORA rechaza categóricamente el monto de Setenta y Nueve Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.79.827,43)ofrecido por la ENTIDAD DE TRABAJOen el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la ENTIDAD DE TRABAJOdebe pagarle, con base en su tiempo total de servicios, lo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo vigente en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica (la “CCQF”), el promedio mensual de su salario, el cual incluye incentivos, comisiones, beneficios en especie, bonos, días de descanso y feriados, salarios fijos, el reembolso mensual por Gastos de Reparación y Mantenimiento del Vehículo, el Reembolso por Gastos, el Beneficio de Alimentación, el aporte patronal mensual a la Caja de Ahorro, la inclusión del Seguro de HCM y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por ella,así como la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, el pago de los siguientes beneficios: (i) las comisiones de cualquier naturaleza generadas durante los meses deoctubrey noviembre de 2014 y su incidencia en los días no laborables; (ii) el saldo de su cuenta en la Caja de Ahorro y el pago de sus intereses; (iii) las prestaciones sociales y sus intereses previstas en los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ( la “LOTTT”); (iv) el beneficio previsto en la cláusula Nro. 68 de la CCQF; (v) las horas extras laboradas durante el curso de la relación de trabajo y que se encuentran pendientes de pago; (vi) las vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, sin que se hagan descuentos por las vacaciones colectivas disfrutadas en diciembre 2013 y enero 2014; (vii) el incentivo de Datos de Distribución de Drogas generadas durante los meses de octubrey noviembre de 2014 y su incidencia en los días no laborables; (viii) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (ix) los salarios causados por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (x)el salario correspondiente a los días laborados del mes de noviembre de 2014 y no pagados;(xi) el pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico en que la EX TRABAJADORA prestó sus servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO;y (xii) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder, igualmente calculados de conformidad con lo establecido en la LOTTT y en la CCQF. Finalmente, la EX TRABAJADORAsolicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.





SEGUNDA: POSICIÓN DE LAENTIDAD DE TRABAJO

1. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de horas extraordinarias porque jamás las laboró, ni al pago de días de descanso y feriados, legales y convencionales laborados y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, porque no los trabajó y los que hubiese laborado fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo.
2. Ala EX TRABAJADORA no le corresponden los beneficios previstos en la Cláusula Nro. 68 de la CCQF porque tales beneficios sólo aplican a los trabajadores cuyo tiempo de servicio para con la ENTIDAD DE TRABAJOes mayor a trece (13) años.
3. Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal por no ser devengados en forma regular y permanente, por lo que la ENTIDAD DE TRABAJO considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.
4. El reembolso por Gastos de Reparación y Mantenimiento de Vehículo y el Reembolso por Gastosestaban destinados a reintegrar gastos incurridos y evitar disminuciones del patrimonio delaEX TRABAJADORA, generados por la prestación de sus servicios, y cuyo coste debía ser asumido por la ENTIDAD DE TRABAJO, por lo que no deben ser considerados salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieran corresponder alaEX TRABAJADORA.
5. El Beneficio de Alimentación no tiene carácter salarial, de conformidad con las normas legales y contractuales aplicables.
6. La inclusión del Seguro de HCM era un beneficio social que no formaba parte del salario delaEX TRABAJADORAde conformidad con el artículo el 105 de la LOTTT.
7. En lo que respecta al reclamo de vacaciones, la ENTIDAD DE TRABAJO señala que al existir un régimen de vacaciones colectivas se encuentra legítimamente facultada (artículo 191 de la LOTTT) para imputar aquellos días de vacaciones que la EX TRABAJADORA disfrutó en exceso de lo que le correspondía legal o contractualmente.
8. El aporte patronal a la Caja de Ahorro era una percepción no disponible libremente por laEX TRABAJADORA, que se otorgaba para fomentar el ahorro y no para remunerar los servicios delaEX TRABAJADORA, por lo que no debe ser considerado salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieran corresponder alaEX TRABAJADORA.
9. Ala EX TRABAJADORA no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que ella renunció voluntariamente a su cargo.
10. Respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la ENTIDAD DE TRABAJO hace constar que nada corresponde alaEX TRABAJADORApor tales conceptos, ya que laEX TRABAJADORArecibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
11. Finalmente, la EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que la EX TRABAJADORA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.


TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes dela EX TRABAJADORA y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de la ENTIDAD DE TRABAJOy del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de las relaciones; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo, único y total pago de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJOy contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma neta de Noventa y Un Mil Novecientos Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos(Bs.91.906,43), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley y es superior a la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada. La EX TRABAJADORA manifiesta que ha revisado cuidadosamente todas las sumas que le corresponden y que la ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar y en efecto paga en este acto, que las mismas están correctas, no obedecen a error y la EX TRABAJADORA las recibe a su más cabal y entera satisfacción. La referida suma neta se desglosa de la siguiente manera:

ASIGNACIONES Días Monto Monto Total
Utilidades 116,33
Intereses de PrestacionesSociales 1.118,70
SalarioMensual 18,00 6.300,00
DDDDíasHábilesoctubre 2014 23,00 2.759,28
DDD Días no Hábiles octubre 2014 9,00 1.079,72
Comisión Vtaunidsstd días Hábiles octubre 2014 23,00 1.229,06
Comisión Vtaunidsstd días no Hábiles octubre 2014 9,00 480,94
DDDDíasHábilesnoviembre 2014 12,00 2.424,63
DDD Días no Hábiles noviembre 2014 7,00 1.414,37
Comisión Vtaunidsstd días Hábiles noviembre 2014 12,00 1.383,79
Comisión Vtaunidsstd días no Hábiles noviembre 2014 7,00 807,21
VacacionesFraccionadas 3,33 1.768,23
Bono VacacionalFraccionado 6,50 3.451,50
PrestacionesSociales 84.836,01
InterésCaja/FondoAhorro 5.199,51
LiquidaciónCaja/FondoAhorro 95.508,90
Pago transaccional convenido con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para dirimir los conceptos reclamados y cualquier otra diferencia que pueda existir entre las partes 500,00

Total Asignaciones 210.378,18
DEDUCCIONES
AporteSeguro Social 422,58
Aporte Regimen Prestacional de Empleo 52,83
ImpuestoRetenido 539,86
AporteFAOV 179,95
AporteINCES 0,58
Adelanto Quincenal 4.200,00
VacacionesAdelantadas 2.721,80
Caja / FondoAhorro 675,00
Saldo Préstamo Caja/Fondo de Ahorro 59.745,00
Fondoasignacióngastovehículo 892,00
Fondogastoviaje 1.000,00
AnticipoPrestacionesSociales 47.223,00
SeguroVehículo 819,15
Total Deducciones 118.471,75
Neto a pagar Bs. 91.906,43

El pago de la suma neta deNoventa y Un Mil Novecientos Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos(Bs. 91.906,43), lo hace la ENTIDAD DE TRABAJO en este acto ala EX TRABAJADORA, mediante cheque girado a favor dela EX TRABAJADORA identificado con el número00427630, girado a su nombre por el Banco Provincial en fecha 19de noviembre de 2014, que la EX TRABAJADORA declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre la EX TRABAJADORA y la ENTIDAD DE TRABAJO, y comprende todos y cada uno de los reclamos dela EX TRABAJADORA y los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y/o acción que la EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la ENTIDAD DE TRABAJO confiriendo un finiquito total y absoluto a la ENTIDAD DE TRABAJOy a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas o sus accionistas, directores, y representantes, de naturaleza laboral, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela, o de cualquier otro país. La EX TRABAJADORA declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la ENTIDAD DE TRABAJO, las PERSONAS RELACIONADAS, o sus accionistas, directores y representantes por concepto alguno. La EX TRABAJADORAtambién libera a la ENTIDAD DE TRABAJO y al resto de las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de los servicios prestados, del trato recibido y de la terminación de las relaciones, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y al resto de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la LOT, garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales según la LOTTT, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
b) Remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; bonos; incentivos; incentivo de Datos de Distribución de Drogas; comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; reembolso de gastos de cualquier naturaleza; reembolsos por Gastos de Reparación y Mantenimiento de Vehículo y Reembolso por Gastos de Viaje; aportes de la ENTIDAD DE TRABAJO a la Caja de Ahorro e intereses; aportes y cobertura de las pólizas; telefonía celular; tarjeta de crédito corporativa, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; Beneficio de Alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; beneficios establecidos en la CCQF (incluyendo pero sin estar limitado a vacaciones, utilidades, remuneración o pagos por días feriados, días de descanso, horas extraordinarias, trabajo nocturno, refrigerio y comida, y cualquier pago, ayuda o beneficio previsto en dicha CCQF), así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en cualquier cláusula de la CCQF, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la CCQF, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la LOTTT; l la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del seguro Social, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores, contratos individuales o colectivos, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por la ENTIDAD DE TRABAJO, las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por la EX TRABAJADORA a la ENTIDAD DE TRABAJO, las PERSONAS RELACIONADAS o en virtud de la terminación de la relación o la manera como la misma concluyó.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la ENTIDAD DE TRABAJO la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente y a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD

La EX TRABAJADORAacepta y reconoce que a pesar de la terminación de la relación laboral, subsiste su obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre toda la información o documentación que hubiera conocido, de la que era responsable, o que le hubiera sido proporcionada y confiada por efecto de su contrato de trabajo, relacionada con la ENTIDAD DE TRABAJOy/o las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, se obliga expresamente a mantener esa confidencialidad de manera perpetua a partir de la suscripción del presente acuerdo; sujetándose a las acciones legales que por el incumplimiento de esta obligación se puedan generar. Por lo tanto, la EX TRABAJADORA se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, operacional, logística, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la ENTIDAD DE TRABAJOy/o del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORApudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la EX TRABAJADORAconviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

SEXTA: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La EX TRABAJADORA reconoce y acepta que la suma total neta que aparece descrita en esta transacción judicial, constituye el pago total y completo de todos los extremos laborales que le corresponden o tiene derecho a recibir por ley, como consecuencia de la suscripción de este arreglo de transacción judicial.

En consecuencia, la EX TRABAJADORA manifiesta expresamente que no tiene reclamaciones presentes ni futuras que formular en contra de la ENTIDAD DE TRABAJOy las PERSONAS RELACIONADAS, por motivos de la relación laboral que mantuvo con ésta, o por cualquier otra prestación de servicios rendida por la EX TRABAJADORA en forma directa o indirecta a favor de la ENTIDAD DE TRABAJOy las PERSONAS RELACIONADAS, y la terminación de la misma, al tiempo que reconoce y acepta que la ENTIDAD DE TRABAJOy las PERSONAS RELACIONADAS no le adeudan suma alguna de dinero en concepto de salarios y demás prestaciones laborales, vacaciones, décimo tercer mes, comisiones, bonificaciones, horas extras, ni recargos por trabajos o servicios prestados en días domingos y/o días de fiesta nacional.

En este sentido, queda entendido que la suma de dinero que la EX TRABAJADORA ha convenido en concepto de indemnización especial descrita en la cláusula TERCERA de este arreglo de transacción judicial, cubrirá cualquier diferencia de salarios, horas extras, recargos por trabajos realizados en días domingos y/o días de fiesta nacional, comisiones, bonificaciones, vacaciones, primas o cualesquiera otra prestación que la EX TRABAJADORA pudiese tener derecho a recibir y que hasta este momento no se haya podido precisar.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago a que se contrae el expediente Nro. AP21-S-2014-004025y ordene su archivo definitivo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. La parte actora solcita se le expida una copia certificada del acta transaccional y del auto que la homologa. Por su parte la parte demandad solicita al Tribunal, le expida dos copias certificadas del acta transaccional y del auto que lo homologa.
DE LA HOMOLOGACIÖN: Este tribunal visto que el presente acuerdo fue revisado por las partes en presencia del Juez, declarando la ex trabajadora debidamente asistido de abogado de su confianza, estar de acuerdo con los términos de la transacción y por cuanto de la revisión de la misma, esta Juez pudo verificar que no se vulneran derechos del trabajador ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la LOTTT, Art 89 de la Constitución Nacional, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de al Cosa juzgada. Se deja constancia que el trabajador recibió el cheque en este acto. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el Art. 21 numeral tercero de la LOPTRA, expídanse por Secretaria.

LA JUEZA


Abg. Beatriz Pinto

Por: La ENTIDAD DE TRABAJO La EX TRABAJADORA

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MAYERLING FERNANDEZ FRANCIS DUM CASTILLO
Apoderado
C.I. Nro. 16.921.350 C.I. Nro. 17.922.526
INPREABOGADO Nro. 120.229

El abogado asistente dela EX TRABAJADORA
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CARLOS PEÑA WEFFER
Abogado asistente
C.I. Nro. 18.708.398
INPREABOGADO Nro. 185.962

La Secretaria
Abg. Viviana Pérez