JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-003092
PARTE ACTORA:JESUS ANTONIO CALLEJAS MUSSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE TAUIL, JUAN CARLOS LANDER, INSCRITOS EN EL I.P.S.A Nº: 33.131 Y 46.167
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ Nº: 144.670
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de enero de 2014 , siendo las 11:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora los abogados ANTONIO JOSE TAUIL y JUAN CARLOS LANDER, INSCRITOS EN EL I.P.S.A Nº: 33.131 y 46.167 respectivamente carácter que consta en los autos y por la parte demandada CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrito en el IPSA: Nº: 144.670, actuando como apoderado judicial de la empresa PUBLICIDAD VEPACO ,C.A debidamente facultados en este acto según consta en instrumento poder que cursa a los autos quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por despido injustificado. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, antes identificada conviene en la demanda la cual fue estimada en la cantidad de bolívares CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 142.500,00) cuyos conceptos aparecen discriminados en el libelo de la demanda. La parte demandada ofrece cancelar el monto convenido en tres pagos de bolívares cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs.47.500,00) cada uno en las siguientes fechas a saber; un primer pago el día 05 de febrero, un segundo pago el día 26 de febrero y un último y tercer pago para el día 20 de marzo de todos del año 2014. TERCERO: En este estado la representación legal de la parte actora, declara que acepta el convenimiento y forma de pago a su entera satisfacción, que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada del acta de mediación y del auto que lo homologa. Ahora bien; vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado. Se acuerda la copia certificada solicitada, Articulo 21 numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la mediación de las partes, se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar.



El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Elvis Flores


La parte actora La parte demandada