REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003916
PARTE ACTORA: ELIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALBUENA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA y LESBIA ROSA MÀRQUEZ FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y ASTELERÍA LA ESQUINA DEL RICO PAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERENCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

I

Recibido el presente asunto por este Juzgado, a los fines de su sustanciación, se procedió a revisar el escrito libelar y se observó que no cumplía con el numeral cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se señalaron dos (2) fechas diferentes de ingresos de la accionante a la supuesta entidad de trabajo. A tal efecto, se ordenó la corrección del libelo y se libraron boletas de notificación para que se notificara a la parte actora en su dirección procesal, para que en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación procediera a corregir dicho libelo en los términos ordenados por este despacho. Al folio 13 del presente asunto, el ciudadano Ramón Luzardo, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó al Juzgado que en fecha 18 de diciembre de 2013, procedió a notificar mediante boleta de notificación al ciudadano José Blanco, en su carácter de apoderado, sin que presentara escrito de corrección los días viernes 20 de diciembre de 2013 y martes 07 de enero de 2014, que fueron los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que se procediera a corregir el escrito libelar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

Por cuanto la parte actora no corrigió el escrito libelar dentro de los días viernes 20 de diciembre de 2013 ni martes 07 de enero de 2014, este Juzgado se encuentra en la obligación de aplicar la consecuencia jurídica de la perención establecida en el artículo 124 eiusdem, que a la letra dice: “Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día que se verifique.

De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.”.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la perención en el juicio intentado por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALBUENA contra la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA ESQUINA DEL RICO PAN, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión para el ejercicio del recurso legal pertinente, de considerarlo pertinente.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE


NOTA: El ciudadano secretario Abg. Eric Aponte deja constancia que el día de hoy 13 de Enero de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión



El Secretario