REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000127
TRABAJADORA: JOCELYN ANDREA DÍAZ CHACÓN, cédula de identidad Nº 21.346.629
ABOGADO ASISTENTE DE LA TRABAJADORA: JUAN HERNÁNDEZ, IPSA Nº 124.535
ENTIDAD DE TRABAJO: CORPORACION DIGITEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: MARIAJOSE GONCALVES PONCE, IPSA Nº 98.581
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
I
El 17 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la abogada MARIAJOSE GONCALVES PONCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.581, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL,, C.A., presentó oferta real de pago a favor la ciudadana JOCELYN ANDREA DÍAZ CHACÓN, por el monto de Bolívares Treinta y Un Mil Setecientos Noventa y Dos, con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 31.792,34), la cual una vez revisada por este despacho, se admitió y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, sucursal San Bernardino.
II
El 23 de enero del año en curso, las partes presentaron escrito transaccional, la cual se pasa de seguidas a revisar:
1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como fueron los conceptos de compensación fluctuante, salario mensual, días feriados descuento vacaciones pendiente, días legales descuento vacaciones pendientes, días adicionales vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional pendiente, días de bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, monto transaccional conforme a lo indicado en el parágrafo segundo de la cláusula quinta, menos las deducciones del régimen gestacional de vivienda/habitat, aporte I.N.C.E.S., plan básico HCM, consumo adicional GSM. Adicional a ello, indican en el referido escrito que la cantidad de 65 días de antigüedad de prestaciones sociales formaron parte del fideicomiso de prestaciones sociales del Banco Mercantil, cuyo saldo de Bolívares Doce Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 12.199,95) le fue entregada a loa trabajadora de acuerdo al procedimiento establecido por dicha Institución Bancaria.
2. Que tanto la parte oferida como la parte oferente se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Quince Mil Seiscientos Ochenta y Seis con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 15.686,39) con el cheque de gerencia número 01004606 del Banco Provincial, Banco Universal, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.
III
Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana JOSELYN ANDERA DÍAZ CHACÓN y la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., dándose por terminado el presente asunto. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 29 de enero de 2014, a las 11:50 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. ERIC APONTE
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