REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000179
TRABAJADOR: LUBO CASTAÑEDA, cédula de identidad Nº 3.533.530
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR: MARCELIS BRITO GASPAR, IPSA Nº 112.847
ENTIDAD DE TRABAJO: INVERSIONES SIMBI, C.A., DISTRIBUIDORA CASIÑPA, C.A. INDUSTRIAS CASIPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: CHRISTIAN BELTRÁN, IPSA Nº 60.320
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

I

El 22 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el abogado CHRISTIAN BELTRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 60.320, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES SIMBI, C.A., DISTRIBUIDORA CASIPA, C.A INDUSTRIAS CASIPA, C.A., presentó oferta real de pago a favor del ciudadano LUBO CASTAÑEDA, por el monto de Bolívares Ciento Once Mil Seiscientos Cincuenta y Un con Once Céntimos (Bs. 111.651,11), la cual una vez revisada por este despacho, se admitió la misma.

II

El 27 de enero del año en curso, las partes presentaron escrito transaccional, la cual se pasa de seguidas a revisar:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como fueron los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142, literal c) Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones 2010-2011, vacaciones 2011-2012 fraccionadas, vacaciones fraccionadas 2013, bono vacacional 2010-2011, bono vacacional 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2013, días de descanso y feriados por vacaciones, menos las deducciones de Bs. 42,26 por I.N.C.E.S. y Bs. 70.253,90, para un total de Bs. 111.651,71.

2. Que tanto la parte oferida como la parte oferente se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Ciento Once Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con Setenta y Un Céntimos (Bs. 111.651,71) con el cheque número 00003982 del Banco Provincial, Banco Universal, sucursal Altamira, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

III

Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano LUBO CASTAÑEDA y las sociedades mercantiles INVERSIONES SIMBI, C.A., DISTRIBUIDORA CASIPA, C.A. e INDUSTRIAS CASIPA, C.A. dándose por terminado el presente asunto. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 29 de enero de 2014, a las 02:30 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. ERIC APONTE