REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000519.- INTERLOCUTORIA Nº 06.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2013, por la abogada Heidy Andreina Flores Palacios, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO AT 25, C.A., (RIF N° J-30802264-0), contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0602, de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada en fecha 29 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 12 de junio de 2009, confirmándose en consecuencia, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2009-000052 de fecha 21 de abril de 2009, y, por tanto, la objeción fiscal formulada a la Declaración Definitiva de Rentas correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, en la cual se determinó una pérdida fiscal de Bs. 61.539,26 en virtud del rechazo de las deducciones efectuadas por conceptos de costos por Bs. 35.195,97 y de gastos por Bs. 46.223,65, ambos sin comprobación satisfactoria. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-















ASUNTO Nº AP41-U-2013-000519.-
JSA/ith.-