REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º





ASUNTO: AP41-U-2013-000286.- INTERLOCUTORIA Nº 15.-



Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 18 de junio de 2013, por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos la Marca Erazo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.554 y 70.483, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra la Resolución Nº 047/2013 de fecha 21 de mayo de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, notificada en fecha 23 de mayo de 2013, mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada, en fecha 12 de diciembre de 2012, confirmatoria de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 251/2012 de fecha 30 de octubre de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía supra mencionada, mediante la cual se ratificó el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº 089/2012 de fecha 21 de mayo de 2012, notificada en fecha 06 de febrero de 2012, levantada para los períodos fiscales 2008, 2009, 2010, 2011, y el ajuste parcial del ejercicio 2012, en concepto de impuesto de Actividades Económicas, por un monto total de Bs. 12.815.282,48, derivado por la omisión del pago completo del mencionado tributo. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











ASUNTO Nº AP41-U-2013-000286.-
JSA/voa.-