REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero del 2013
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 002/2014


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 13 de enero del 2014, por el ciudadano Luís Alberto Díaz Pérez, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.841, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.157.507, en su condición de Representante Legal de la contribuyente “PREVENCIÓN 357, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario en fecha 07 de octubre del 2013.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-20-000402
RCJ/eli.















Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA que la copia fotostática que antecede, es fiel y exacta al original, cursante en el Asunto N° AP41-U-2013-000402, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PREVENCIÓN 357, C.A.”; Certificación que se expide para el COPÍADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha E.



Asunto N° AP41-U-2013-000402
HERE/eli.